
LAS LICITACIONES PUBLICAS Y EL CORONAVIRUS
Ante una situación tan crítica, como lo es la pandemia a causa del Coronavirus-COVID-19 surgen muchos interrogantes acerca de cómo deben ser las licitaciones publicas.

En este artículo te mostramos cuáles son los lineamientos que regirán la contratación ante esta contingencia.
Según el Decreto 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19” emitido por la Presidencia de la República, se adoptarán medidas que ayudarán a las Entidades Públicas en sus procesos de contratación como las Licitaciones o demás procesos y a los contratistas de las Entidades Estatales.
Medios Electrónicos en las Licitaciones publicas
Con relación a las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección como las Licitaciones Publicas o Selección Abreviada por Subasta Inversa podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos garantizando el acceso a los proponentes, control, y a cualquier ciudadano interesado en participar. Por lo tanto, debe ser la Entidad Estatal quien garantice los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados.
Si lo anterior no fue incluido en el Pliego de Condiciones Definitivo, el mismo no tendrá que ser modificado pero la entidad deberá informar con mínimo dos días de antelación la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias.
Se deberá priorizar la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Procedimientos Sancionatorios
Los procedimientos sancionatorios regulados por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 podrán ser realizados a través de medios electrónicos. Sin embargo el Ordenador del Gasto tendrá la facultad de suspender los términos inclusive iniciados con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto.
Contratistas
Del mismo modo los mecanismos electrónicos servirán para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de los contratistas de las Entidades Estatales.
Suspensión de Términos
Se podrán suspender los términos en los procesos de selección ya sea en las Licitaciones publicas o demás procesos y de revocar los actos administrativos de apertura hasta antes de la presentación de propuestas con el fin de conseguir recursos para atender situaciones relacionadas con la emergencia.
Mecanismos y Contratación de Urgencia sin Acudir a las Licitaciones Publicas
Con el fin de facilitar el abastecimiento de bienes y servicios a las entidades estatales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, diseñará y organizará el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa, durante el término de duración del estado de emergencia económica, social y ecológica. Así mismo en los acuerdos marco de precios vigentes, directamente relacionados con la pandemia, se podrá configurar catálogos de emergencia.
Se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Esta directriz aplica también para entidades que no se encuentran regidas por la Ley 80 de 1993.
Adquisición en Grandes Superficies
Se podrán adquirir bienes relacionados con la emergencia, a través del instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal.
Adición de Contratos Estatales
La posibilidad que tienen los contratos que se encuentren celebrados o que estén por nacer a la vida jurídica que cuenten con bienes, obras o servicios que permitan mejorar la gestión o mitigar la situación de emergencia, no estarán sometidos a la restricción que contiene el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, es decir que podrán adicionarse sin limitación al valor, esta situación cesará una vez termine el estado de emergencia económica , social y ecológica, salvo que los mismos aún no hayan superado el 50% del valor inicial del contrato que establece la Ley.
Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
Se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores por el periodo de emergencia, celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin aplicar la Ley 80 de 1993.
Por último es relevante mencionar que este Decreto entró en vigencia el 20 de Marzo de 2020.
Para mayor información podrá consultar el citado Decreto.
Estas medidas también fueron resumidas y explicadas por Colombia Compra Eficiente.
Si necesita más información respecto a como aplicar a una licitacion publica en estos momentos, no dude en contactarnos undiendo clic aquí.